Aprobadas por la Orden HAC/16/2003, de 10 de Enero.
EFECTOS:
A partir del 1 de enero de 2003.
PERSONAL OBJETIVO:
Mujeres con hijos menores de 3 años.
Que los hijos convivan con la madre.
Que los hijos no tengan rentas anuales superiores a 8.000€.
Que los hijos no estén obligados a presentar declaración por el I.R.P.F. ni soliciten la devolución rápida.
Que la madre realice alguna actividad, por cuenta propia o ajena, por la que esté de alta en la Seguridad Social o en alguna Mutualidad:
A jornada completa, al menos 15 días al mes.
A tiempo parcial, mínimo el 50% de la jornada ordinaria en la Empresa.
Se extiende también a los supuestos de adopción y acogimiento, así como al padre en los supuestos de fallecimiento de la madre o guardia y custodia exclusiva.
CALCULO DE LA DEDUCCION:
1.200 € anuales, proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
El límite, por cada hijo, será el importe íntegro, sin bonificaciones, de las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades de cada periodo impositivo.
ALTERNATIVAS PARA LA PERCEPCION:
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Deducción de la Base Imponible en la Declaración anual del I.R.P.F., ó
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Cobro mensual mediante transferencia bancaria.
Solicitud mediante el Modelo 140 (Hacienda, Internet y Registro Civil).
Comunicación de variaciones mediante el mismo Modelo:
Máximo 15 días desde que se produzcan.
Fallecimiento del beneficiario.
Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
Cambio de residencia al extranjero, País Vasco o Comunidad Navarra.
Renuncia del beneficiario al cobro anticipado
Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
Baja de alguno de los hijos por fallecimiento o incumplimiento de los requisitos necesarios.
No deberá comunicarse la pérdida del derecho cuando se cumplan los 3 años desde el nacimiento o adopción.
Para la presentación del Modelo 140 por Internet es necesario disponer del Certificado de Usuario para el I.R.P.F.
INFORMACION ADICIONAL:
Tanto la orden mencionada como el folleto informativo, están disponibles en la página:
Adicionalmente a esta ayuda, el mínimo familiar por descendiente menor de 3 años, en el I.R.P.F., se incrementa en 1.200€, en lugar de los 300,51€ del año 2.001.